Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización
- Xehetasunak
-
Noiz sortua: Asteartea, 12 April 2016 04:19
Bases reguladoras de la convocatoria
para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización
BON del pasado 18 de marzo
Primera.–Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas agroambientales a la polinización, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que ésta tiene en la conservación de la biodiversidad, principalmente por la función de polinización que las abejas tienen para un adecuado mantenimiento de la biodiversidad.
2. Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.
Segunda.–Importe de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de doce euros por colmena en producción.
2. La presente convocatoria de ayuda se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.
3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación apícola con anterioridad al 1 de enero de 2016 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
b) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación.
c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
d) Cumplir las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas.
Cuarta.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.
b) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
c) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.
d) Libro de Explotación, con su censo actualizado.
Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:
2.1. Solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.
2.2. Solicitudes de apicultores profesionales con más de 150 colmenas.
2.3. Resto de solicitantes.
3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.
Sexta.–Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.
Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como con la emisión de las pertinentes Actas de Inspección sobre actuaciones efectuadas sobre el terreno.
2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión y abono.
3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de mínimis.
4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.
5. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.
6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Octava.–Obligaciones del beneficiario.
1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Mantener el censo de colmenas de su explotación.
b) En caso de que los apicultores practiquen la transhumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos con las correspondientes guías de traslado.
c) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.
d) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya composición se encuentre el polen.
e) Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a las colmenas para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
f) Identificar todas las colmenas con su número de explotación actual en todas las partes de la colmena (base, alzas y tapa). La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente. El tamaño mínimo de los números y letras será de un centímetro.
g) Mantener actualizado el libro de explotación apícola.
h) El apicultor deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.
i) Emplear en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias definidas Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.
Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
Décima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la realización de la polinización, se realizara mediante el mantenimiento de las colmenas comprometidas según los compromisos asumidos en la base octava de la presente Resolución y comprobadas tanto en control administrativo y sobre el terreno a fin de comprobar la finalidad de las ayudas.
Undécima.–Forma y plazos de pago.
El abono de la subvención se realizará mediante un único pago en el momento de la concesión y se tramitará en la misma Resolución de concesión aprobada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.
Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.
Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.
2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.
Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas agroambientales a la polinización.